En el marco de los 40 años de democracia, el reconocimiento al Centro Ulloa en la ex ESMA
El acompañamiento de la
memoria
Es el primer centro estatal
de la región dedicado a asistir a sobrevivientes de los Centros Clandestinos de
Detención que se constituyeron en vÃctimas-testigos en los juicios por crÃmenes
de lesa humanidad.
21 de marzo de 2024 - 11:22
El año en que se conmemora
el 40º aniversario del retorno a la democracia, una gran parte de la sociedad
asiste perpleja a la reivindicación de quienes violentaron a nuestro paÃs, lo
pusieron en peligro y con ello desataron las peores profecÃas mortÃferas, los
mismos que implantaron el negacionismo ante los actos criminales del Estado,
burlándose del nombre social que logró enlazar por décadas lo que la comunidad
internacional consideró improfanable para la Argentina: “Treintamil”.
Ante este quebrantamiento
del Nunca Más como significante que representa el punto de capitón entre la
ética del deseo, el lazo social, la lengua y la justicia, nos encontramos ante
un tema central para del psicoanálisis, no sólo por la pregunta ¿qué tiene para
decir sobre ese quebrantamiento y sus incidencias? sino también lo que haremos
con ello de aquà en más, dado que el peso que tuvo para nuestro campo el nudo
ético de los Derechos Humanos ha traÃdo durante estos años enormes
consecuencias clÃnicas y teóricas, que no siempre estuvieron visibilizadas.
La irrupción de un
genocidio de la magnitud que atravesó nuestro paÃs ha arrojado y arroja
marcas incalculables. El retorno de la crueldad desencadenada precisamente a 40
años del final dictatorial, que anonada a una parte de la sociedad y a la otra
la enciende, no puede quedar por fuera de las coordenadas de lectura de época.
Aquel terror desplegado con las desapariciones masivas, que “se ocultaron a la
vista de todos” convirtiendo en testigxs obligados hasta el último ciudadano y
ciudadana, insiste incansablemente, y cuando todo parece indicar que tuvo lugar
un tratamiento posible de esas marcas traumáticas, irrumpen una vez más,
provocando una enorme rajadura en lo simbólico.
¿Cómo leer entonces cierta
omisión en un paÃs donde los Derechos Humanos han sido el nudo constitutivo del
nuevo terreno ético, de donde surge un nuevo Sujeto PolÃtico, de donde se deriva
un reanudamiento del sentido de la justicia, donde se instituyó la memoria como
una nueva categorÃa que se le extrae a la historiografÃa y se articula con la
temporalidad del inconsciente --para poder hacer otra cosa con lo que podemos
llamar automaton, con el retorno de lo reprimido, y con la Tyché, con el
encuentro inesperado con lo real, y donde las diferencias entre memoria,
rememoración y reminiscencias, tan importantes para el psicoanálisis, se
inscriben en una experiencia tan determinante para lo social como es el proceso
de los juicios contra los responsables de los crÃmenes de Estado?
Para no abonar a esa
dificultad de inscribir lo que sà tuvo lugar en nuestro paÃs, y para intentar
ejercer una suerte de transmisión hacia las nuevas generaciones de
profesionales que realizan su práctica clÃnica en el ámbito público y privado,
interesados por la intersección con el campo social, lo polÃtico y los derechos
humanos, diremos que el acto que se realizó este miércoles en el Museo-Sitio
ESMA relanza una apuesta con nuestro recorrido en esas intersecciones.
El Colectivo de
Sobrevivientes de la ESMA, en su 3ª edición, entregó los reconocimientos “Sara
Solarz de Osatinsky” a distintas personalidades que llevaron adelante trabajos
y polÃticas en derechos humanos durante estas cuatro décadas. Entre esos
reconocimientos estuvo el otorgado al “Centro de asistencia a vÃctimas de
violaciones de derechos humanos, Dr. Fernando Ulloa”, que fue el primer centro
estatal de la región fundado para introducir desde una perspectiva inédita a
nivel mundial, la asistencia y acompañamiento a sobrevivientes de los más de
500 Centros Clandestinos de Detención que funcionaron en todo el paÃs, que se
constituyeron en vÃctimas-testigos en los juicios que se reabrieron a partir de
2006.
Se trató de una experiencia
sin precedentes iniciada a mediados de los 2000 al interior del Estado Nacional
en un ámbito impensable por su extimidad como fue el Ministerio de Justicia --a
través de la SecretarÃa de Derechos Humanos-- y no en un Ministerio de Salud o
en una dirección de salud mental. A tal punto fue determinante esa experiencia,
en un momento de iniciación de polÃticas públicas internacionales en materia de
salud mental referidas a la aplicación de medidas de reparación simbólica sobre
las vÃctimas de violaciones de derechos humanos, que paÃses como Brasil,
Uruguay o Chile instituyeron prácticas similares. En particular en Argentina,
intentamos introducir al Sujeto del inconsciente en los laberintos
burocráticos, estableciendo también la distancia ética entre un Estado que
criminaliza a quienes encarnan las consecuencias directas que el propio terror
de Estado ha generado, y un Estado que asume sus responsabilidades a través de
los intersticios donde “toca el dolor de las vÃctimas de Estado”, siendo esos
intersticios los que van construyendo una polÃtica de la dignidad de las
vÃctimas, tal como exige el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Entre esos laberintos estuvimos, haciendo lugar y funcionando como
“traductores” ante las instituciones, de aquello que se sale del entramado
discursivo: los efectos del terror de la desaparición de personas y lo
traumático innominable.
Hasta allÃ, no habÃa tenido
lugar dentro de estos ámbitos la pregunta sobre ¿qué es lo que se repara cuando
se han violado todos los derechos, se ha impedido el rito funerario,
determinante de lo humano, se ha hecho desaparecer civilmente a cuerpos que
permanecen insepultos y a personas que aún permanecen vivas pero ocultas a la
vista de la sociedad y llevan una identidad falseada? Convivir con estos hechos
hasta la actualidad nos hace suponer que el retorno espectral no puede no
enloquecer un poco a todos los lazos sociales. Aquà nos asiste el psicoanálisis
de modo estricto porque no podemos desconocer los efectos siempre actuales que
esta serie inefable provoca.
La legalidad lógica del
inconsciente --ley de la determinación simbólica-- y los modos en que esa
legalidad choca con la legalidad de las leyes del Estado, en particular en los
escenarios judiciales que se dieron en Argentina con la reapertura de las
causas por delitos de lesa humanidad, nos permite tomar a Lacan a partir del
Seminario 11 donde le da otro estatuto a la cuestión de la repetición en su
enlace con lo pulsional y no la deja ya del lado de la cadena significante.
Podemos decir que en lo tocante al problema de los efectos de la desaparición
como figura emblemática del terror, el modo de abordar sus consecuencias es
introduciendo una orientación clÃnica por lo real, que dé lugar a la diferencia
determinante que existe entre un acontecimiento traumático (generalizable) y lo
traumático para cada quien (Ãntimo), siendo lo traumático el lugar donde las
significaciones se detienen.
Ejemplo de ello es lo que
surgió en los juicios cuando los olvidos, el agujero en el recuerdo de los
hechos que se exigió al testigo, fue tratado por el discurso jurÃdico como un
“accidente” del testimonio, un fracaso, un error, una falla, sin hacer lugar a
lo innombrable.
Pero ¿cómo podÃamos
traducir eso al ámbito de los tribunales, en especial a los tribunales
federales o cómo podÃamos traducirlo al sistema público de salud que en el
inicio de las evaluaciones de daño que reclaman las leyes de reparación a las
vÃctimas estaba exclusivamente anudado a la perspectiva psiquiátrica del DSM IV
o el CIE 10? Como traductores entonces, introdujimos nuevas perspectivas que
fueran asumidas por el discurso jurÃdico. Comenzamos a trabajar con el
Protocolo de Estambul, que es el Manual de Investigación y Documentación
Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o
Degradantes, conocido por ser el primer conjunto de normas internacionales para
documentar la tortura y sus consecuencias.
Formamos equipos
interdisciplinarios al interior del sistema público de salud para poder
escuchar lo que significaba “evaluar el daño” derivado de las violaciones de
derechos humanos y no de patologÃas psiquiátricas tal como se requiere hasta la
actualidad en la letra jurÃdica que se establece como prueba de ese daño y que
se basa en los artÃculos 90 y 91 del código penal, código del año 1923 que
refiere a las categorÃas de daño grave (permanente) o daño gravÃsimo
(incurable).
El Protocolo nos permitió
introducir algo que podÃa leerse desde el discurso jurÃdico, que es la
“afectación al proyecto de vida” de quien ha atravesado por una experiencia del
lÃmite. Esto resultó imprescindible para dar cuenta de la dimensión también
“imprescriptible del daño”, es decir, que a un delito imprescriptible se lo
puede pensar desde un daño imprescriptible al modo en que eso está atravesado
por la temporalidad lógica del inconsciente y en ese sentido, la actualidad del
trauma no puede cernirse a una cuestión temporal. En el mismo sentido que el
problema del duelo en las desapariciones no puede pensarse solo desde la
perspectiva freudiana de duelos patológicos o normales sino más del lado
lacaniano del duelo como acto, a mà me gusta pensarlo como un duelo asintótico.
El Centro Ulloa fue la
consecuencia del Plan Nacional de Acompañamiento a vÃctimas-testigos que a su
vez era la deriva de una experiencia previa dentro de la misma estructura
ministerial: el Programa Consecuencias actuales del terrorismo de Estado en la
salud mental, un programa de transmisión teórica a colegas de todo el paÃs que
impulsamos desde 2005.
Con la llegada de juicios
como Automotores Orletti, Plan Cóndor y Plan sistemático de apropiación de
niñas y niños, el plan de acompañamiento se extendió a otros paÃses como
Uruguay, Chile y Brasil, que movilizaron testigos de esos paÃses para declarar
a la Argentina. Se impulsó la creación de equipos de acompañamiento articulados
al Plan Nacional, en aquellos otros paÃses, capacitando y ayudando a conformar
esos equipos desde Argentina.
El Plan de acompañamiento
provocó que, en conjunto con el Poder Judicial, elaboráramos un Protocolo para
la intervención en estas causas que posteriormente fue utilizado en otros
paÃses de América Latina. Con ese protocolo inauguramos la necesaria
interpelación al discurso jurÃdico sobre el modo de interrogación a las y los
testigos, al tratarse de una condición singular: ser vÃctimas y sobrevivientes
del delito de genocidio, donde se ponen en juego dos Sujetos: Sujeto del
inconsciente y Sujeto del derecho simultáneamente.
No aceptamos regalar al
campo de las neurociencias, al campo de la victimologÃa, al campo de las
nosologÃas psiquiátricas y ni siquiera al campo de lo psicosocial
exclusivamente el problema de las derivas de los DDHH, porque nada en la
perspectiva del psicoanálisis implicarÃa excluir un nudo tan determinante, sino
todo lo contrario. Quisimos extraer de esos discursos el derecho al traumatismo
singular.
Fabiana Rousseaux es
fundadora y exdirectora del Centro de Asistencia a vÃctimas de violaciones de
Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa” de la SecretarÃa de Derechos Humanos de
la Nación, bajo la gestión de Eduardo L. Duhalde.
Fuente: Página/12

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