La Corte, la Constitución y las autonomÃas
No
judiciable
Por Eugenio Raúl Zaffaroni y Raúl Gustavo
Ferreyra
05 de
mayo de 2021
La Corte
Suprema falló sobre la autonomÃa porteña.
La Corte Suprema de Justicia ratificó la autonomÃa de la Ciudad y el
ejercicio de sus atribuciones inherentes y constitucionales. También sostuvo
por mayorÃa de cuatro de sus cinco jueces que el Poder Ejecutivo federal violó
la autonomÃa de la Ciudad de Buenos Aires. Según nuestra comprensión, la Corte
hizo caer su decisión en una causa que envuelve “una cuestión polÃtica no
judiciable” porque se encuentra dentro del ámbito de atribuciones exclusivas y
discrecionales del Presidente de la República.
La sentencia debe ser acatada por las partes del litigio, o sea, por el
Poder Ejecutivo federal y por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y sólo
podrÃa ser revisada si apareciesen nuevos hechos que diesen lugar a la
contemplación de diferentes argumentos. Esa es la regla de las reglas en el
Estado democrático: el sometimiento al imperio de la Ley fundamental, según
alumbra el artÃculo 36. No hay democracia sin Derecho, aunque su realización
fuese débil.
La Corte Suprema de Justicia decidió que lo resuelto por el Presidente de
la República en lo que hace a la presencialidad de las clases en todos los
niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril
de 2021, en el ámbito de la Ciudad es irrazonable, o sea, que no tiene
“justificación suficiente”. Como consecuencia de esto, la Corte Suprema de
Justicia asumió la corresponsabilidad en lo que hace al riesgo epidemiológico y
a la protección de la salud. Al introducirse en una materia que es claramente
“polÃtica en sentido estricto” y asumir función de co-gobernación, también
asume y en plenitud la responsabilidad por el cuidado presente y futuro de la
salud de todos los argentinos. De este modo, anula o lleva al ocaso u opacidad
toda la jurisprudencia anterior respecto de las cuestiones polÃticas no
judiciables, para asumir esta plena responsabilidad.
Además, al decidir el enjuiciamiento del art. 2° del DNU 241/2021, los
jueces interpretaron que la falta de justificación suficiente para ejercer una
competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la
educación en la Ciudad, muestra que, en este caso, el Estado federal en lugar
de ejercer una competencia propia invadió una que le resulta extraña y ajena.
Para esto, la Corte Suprema de Justicia decidió la prevalencia del Derecho de
la Ciudad de Buenos Aires por encima del Derecho federal, en tanto la
Constitución federal, en sus artÃculos 1, 5, 19, 29, 31, 33, 121 y 129,
prescriben exactamente lo contrario, porque ordenan la subordinación del
Derecho local de todas las provincias y la Ciudad al Derecho federal.
Todos los poderes que ejercen los órganos del Estado nacen y deben
realizarse a partir de las competencias constitucionales. Las atribuciones a
cada uno de ellos ha sido asignada razonablemente y en su ejercicio racional
debe respetarse la zona reservada con prolijidad y exclusividad. Esta
distinción, por cierto, en un “plano horizontal”, abarca la distribución de
funciones entre el Poder Ejecutivo, el Congreso, el Poder Judicial y el
Ministerio Público, el fundamento de la casa republicana. Y en un “plano
vertical” la distinción resulta entre los poderes del Estado federal y los
poderes de cada uno de las 23 provincias y de la Ciudad de Buenos Aires que
constituyen el pacto de la Argentina. No debe existir una competencia de las
competencias, desde que el equilibrio y el diálogo evidente son las pautas
señeras decididas por la Constitución.
La emergencia causada por la peste no genera poderes jurÃdicos diferentes
ni extraordinarios fuera de la Ley fundamental. Todos los poderes, federales y
locales, deben ejercerse dentro de los márgenes establecidos por la Constitución
polÃtica de la Argentina. El derecho a la educación, un derecho social
eminente, es un elemento primordial que debe ser realizado, siempre, hasta el
máximo de sus posibilidades para garantizar el desarrollo de la ciudadanÃa y de
la comunidad. La decisión presidencial, por lo tanto, al restringir la
presencialidad de las clases, sustentada en rigurosas e inapelables fuentes
cientÃficas, fue realizada en el marco de sus competencias constitucionales.
Incluso, se puede presumir que el Congreso dentro de pocos dÃas y con prontitud
ratificará el temperamento adoptado para el cuidado de la salud por el
Presidente de la República en el DNU 241/2021.
En sÃntesis: la Corte Suprema de Justicia deja de lado el criterio tradicional en materia de cuestiones polÃticas no judiciables y desconoce la preeminencia del Estado federal y su derecho consabido y producido en una emergencia sanitaria como la presente, lo que no sólo tiene efectos en cuanto a la Ciudad de Buenos Aires, sino también en cualquier otro caso futuro respecto de cualquier provincia argentina.
Fuente: Página/12

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