Opinión
Una cuestión de sentido común
Por Eugenio Raúl Zaffaroni
Nuestros tribunales nunca dejarán de sorprendernos, lo
que en cierto sentido es bueno, porque sin mantenernos alertas no
podrÃamos salir del desconcierto. Acabo de adherir a una manifestación
pública en la que se destaca que desde la justicia civil y como medida
“preliminar” se emplaza a Santiago O’Donnel a presentar todos los registros que
tengan referencia a su libro “Hermano, La confesión de Mariano Macri”. No
existe una demanda aún, sino que se las solicita el hermano de Macri para
“prepararla”.
Para quedar desconcertado con la lectura de lo
resuelto, sobran razones jurÃdicas, no sólo de carácter civil y
procesal, sino también en torno a la reserva del periodista e incluso a la
privacidad de cualquier ciudadano argentino, conforme a la jurisprudencia
nacional e internacional. Pero no hemos de ocuparnos de éstas ni de los
tecnicismos, puesto que se trata de una cuestión de sentido común.
Si algún eventual daño ha sufrido el demandante y que,
por vÃa de hipótesis –pues como no hay demanda no se puede precisar- serÃa que
el autor del libro no fue fiel a lo declarado por éste, que tergiversó sus
dichos, que los inventó o abusó de ellos, en tal caso la prueba de la
demanda serÃa el propio libro que lo afecta. No se trata de, por
ejemplo, de una cuestión patrimonial, en que se debe precisar qué se demanda:
aquà está claro lo que eventualmente se podrá demandar.
Si mañana cualquier periodista inventase entrevistas que
no existieron, la propia publicación lo condena; bastarÃa con demandar y
presentar el libro diciendo “este señor inventó esto y vengo a demandarlo
porque me ha inferido un daño que debe repararme”. Será el periodista que
deberá probar que no inventó nada y acompañar las pruebas de sus dichos al
responder la demanda.
La medida “preliminar” dispuesta, en el caso, no podrÃa
tener otro efecto que el de saber si en realidad el periodista tiene los
elementos probatorios que puede ofrecer en su defensa en el curso del proceso,
lo que harÃa presumir cierta mala fe del demandante.
Dicho de otra manera: si el demandante es de
buena fe y está seguro de la falsedad que por vÃa de hipótesis le habrá de
imputar al periodista, tendrá también la certeza de que no existen elementos
para desmentir sus dichos, porque sabe que no dijo lo que le hizo
decir el periodista y, en tal caso, no hay ninguna necesidad de requerir nada
antes de la propia demanda.
Una medida “preliminar” como la dispuesta, desvirtúa el
concepto mismo de esas medidas, pues lo que se pretende es conocer
pruebas que deben valorarse en el proceso y no antes y que, en caso de no
existir o de desaparecer, no harÃan más que perjudicar al periodista.
Es verdad que la cuestión alcanza mayor relieve porque afecta
derechos especÃficos que amparan la actividad periodÃstica y también la
privacidad de cualquier ciudadano, pero no debe perderse de vista que, ante
todo, aparece como un error de lógica procesal que hasta el más lego en la
materia puede comprender. A ningún habitante del paÃs se le puede
requerir, sin proceso, es decir, con anterioridad a ejercer una acción civil
por daños, que presente anticipadamente las pruebas de que disponga para saber
si podrá defenderse.
Profesor
Emérito de la UBA
Fuente: Página/12

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