La justicia ordenó indemnizar a las hijas de Santucho
Para
reparar lo que es irreparable
El
Estado indemnizará a las tres hijas por el daño derivado del ocultamiento del
cadáver y por la persecución y tortura que sufrieron.
15 de marzo de 2023 - 00:17
Ana MarÃa "Sayo"
Villarreal y Mario Roberto Santucho.
A casi
47 años del asesinato y la desaparición del cuerpo de Mario Roberto Santucho,
el Estado democrático dio la semana pasada un pequeño paso para intentar
reparar el daño irreparable que el terrorismo de Estado generó a los familiares
del fundador y lÃder del PRT-ERP. La Cámara en lo Contencioso Administrativo
Federal, ante una demanda de tres de las hijas de Santucho, revocó parcialmente
un fallo dictado por la jueza MarÃa José Sarmiento y ordenó al Estado
indemnizarlas no sólo por el daño moral derivado del ocultamiento del cadáver
por parte del Ejército, delito de lesa humanidad que continúa hasta el
presente, sino también por los daños materiales, psicológicos y morales
derivados de las torturas y tratos aberrantes a los que fue sometido y por los
secuestros, las torturas y el posterior exilio al que se vieron forzadas sus
hijas para salvar sus vidas. En base a jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, los jueces Guillermo Treacy y Pablo
Gallegos Fedriani destacaron la imprescriptibilidad de todas las acciones
judiciales y los procedimientos administrativos tendientes a reparar graves
violaciones a los derechos humanos.
El 19
de junio de 1976 un grupo de tareas del Batallón de Inteligencia 601 y de
policÃas al mando del capitán Juan Carlos Leonetti entró violentamente en el
departamento de Villa Martelli donde estaba Santucho con su compañera Liliana
Delfino y su hijo de tres años, más Benito Urteaga, Domingo Menna y su esposa
Ana Lanzilotto, embaraza de seis meses. Según la reconstrucción de la justicia
de San MartÃn, Urteaga fue asesinado ahà mismo, Santucho recibió heridas que
horas o dÃas más tarde le provocaron la muerte, y todos fueron secuestrados y
trasladados a los centros clandestinos de Campo de Mayo, donde fueron sometidos
a las torturas de rigor. Los cadáveres de Santucho y Urteaga pasaron por la
morgue del Hospital Militar de Campo de Mayo y luego fueron expuestos como
“trofeos de guerra”. Jorge Rafael Videla reconoció ser el autor del comunicado
según el cual habÃan “abatido” a la cúpula del ERP pero durante los siguientes
46 años ningún militar se dignó a brindar información sobre el paradero de los
restos. El dictador también dijo que ordenó “no dar a conocer dónde iban los
restos de Santucho para evitar homenajes” y que el responsable de ejecutar esa
orden habÃa sido Santiago Omar Riveros, jefe de la exzona militar 4 de Campo de
Mayo.
La
jueza Sarmiento habÃa condenado en 2018 al Estado a resarcir económicamente los
daños derivados del ocultamiento del cuerpo sin vida de Santucho, un delito
continuado hasta hoy, pero habÃa rechazado el resto de las demandas por
considerarlas prescriptas. “Las actoras esperaron 20 años para iniciar” el
expediente judicial que declaró la desaparición forzada de Santucho, objetó la
magistrada. Argumentó que la democracia se reinstauró en 1983, que la
declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de su padre se dictó en
1996, y consideró que “la reparación civil” planteada “debió ser interpuesta al
momento en que el derecho pudo ser ejercitado” y que habÃa “transcurrido en
exceso el plazo de prescripción” de dos años que prevé el Código Civil.
La
Cámara, cinco años después, analizó la apelación a aquella resolución y destacó
que ordenamiento jurÃdico interno debe considerar las normas del Derecho
Internacional de Derechos Humanos, cuyos tratados tienen jerarquÃa
constitucional en la Argentina. En ese marco, consideró especialmente el fallo
de la Corte Interamericana en el caso “Órdenes Guerra y otros v. Chile”, de
2018, sobre la imprescriptibilidad de las acciones judiciales instadas para
obtener reparaciones ante graves violaciones a los derechos humanos. El
entonces Relator Especial sostuvo entonces que “no están sujetas a prescripción
las reclamaciones de reparación por violaciones flagrantes de los derechos
humanos” en tanto se trata “de los crÃmenes más odiosos” que puedan concebirse.
El máximo tribunal del sistema interamericano estableció que “la
inaplicabilidad de la prescripción se afirma tanto respecto de acciones
judiciales, civiles, contencioso administrativas o de otra naturaleza, asà como
de procedimientos administrativos que, estando a su disponibilidad, sean
instados por las vÃctimas de graves violaciones a los derechos humanos a efecto
de reclamar las reparaciones correspondientes”.
Los
jueces consideraron también el planteo de las tres mujeres en el sentido de que
“la familia Santucho sufrió lo peor de la dictadura: muertes, torturas” y que
“siendo menores, junto con mis hermanos y primos, (fuimos) secuestrados para
dejarnos en la Embajada de Cuba, donde finalmente nos exiliamos”. Tomaron nota,
además, de que promovieron la acción judicial por daños sin haber “solicitado
en sede administrativa el beneficio previsto en las leyes reparatorias”,
argumento que utilizó el Poder Ejecutivo al apelar el fallo de Sarmiento para
oponerse a pagar otro tipo de resarcimiento.
Fuente: Página/12
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